Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto que si existe requerimiento.
Resumen: La parte actora ejercitaba en su demanda la acción de tutela del derecho al honor y reclamación indemnizatoria por inscripción de los datos del contrato de la demandante en un fichero relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias, considerando que dicha actuación constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia apelada desestimó la demanda por cuanto consideró que no concurre incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la inclusión de datos de carácter personal en el fichero relativo a la información sobre solvencia patrimonial y crédito. La Sala estima el recurso y la demanda, pues concluye que de la documentación aportada a las actuaciones por la entidad demandada no se puede presumir que las cartas fuesen enviadas por dicha entidad, y recibidas por la demandante, de manera que no habiendo cumplido con el requisito legal del requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.
Resumen: La libertad de pactos no permite otorgar cobertura a una cláusula contraria a la ley y, en concreto, a una norma imperativa como la constituida por la disposición adicional 88ª que, de forma taxativa, prohíbe que el régimen de revisión de los contratos del sector público posteriores pueda referenciarse, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga. La transgresión de tal prohibición determina la nulidad de la cláusula 9ª del pliego y de la estipulación 4ª del contrato, en lo que sigue a aquella, y así debe ser apreciado por más que el pliego fuera aceptado por las partes mediante su incorporación al contrato y sea la ley del contrato pues ello sólo es posible si el pliego no es contrario al ordenamiento jurídico, es decir, siempre que sea conforme a derecho de forma que, constando en el presente caso que la cláusula y estipulación referidas infringen una norma imperativa previa debemos declararlas nulas e inaplicables, sin que para ello deba acudirse a los mecanismos de la revisión de oficio o declaración de lesividad, no siendo posible, por tanto, acceder a la solicitud de revisión y debiendo declarar ajustado a derecho el acuerdo municipal que la desestimó y que constituye objeto del recurso contencioso-administrativo que se presentó.
Resumen: La sentencia apelada declara que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la actora, al mantener sus datos indebidamente registrados y comunicados en el Cirbe. La Sala desestima el recurso y confirma la resolución. Concluye que para justificar que la inclusión de los demandantes como morosos en el fichero del CIRBE no constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la entidad demandada debió justificar la veracidad, exactitud y pertinencia de los datos relativos a la morosidad de los demandantes que comunicó a dicho organismo. Y, de las pruebas practicadas se infiere que, tal como se dice en la sentencia apelada, la entidad bancaria demandada pese a recibir comunicación de los demandantes sobre su disconformidad en relación a los créditos que le reclamaba y su carácter litigioso, procedió a comunicar los datos personales de los actores en el CIRBE especificando la deuda y la situación de morosidad. Dicha inclusión indebida generó además unos claros perjuicios a la parte actora al ver rechazadas distintas peticiones de crédito para su actividad empresarial, por lo que la indemnización de 30.000 euros concedida es adecuada a los perjuicios morales y materiales derivada de esa indebida inclusión como morosos en el CIRBE.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia desestimatoria de la acción la que se reclamaba por la indebida inclusión en el fichero de morosos. En primer lugar, se argumente sobre la irrelevancia en el supuesto de la condición de consumidor. Se aprecia como insuficiente la acreditación de la suficiencia del requerimiento, a pesar de lo cual se mantiene la desestimación de la demanda al constar anotaciones anteriores en el Registro.
Resumen: el actor no se encuentra debidamente identificado, porque solo se aporta copia de los datos biográficos del pasaporte y no el resto del documento. Además, se desconoce el modo de entrada en España. Se constata además el incumplimiento de una salida obligatoria a consecuencia de haberle sido denegada la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE que solicitó. Y para valorar todas las circunstancias de arraigo interesa reseñar que le constan numerosos antecedentes policiales desfavorables, destacadamente una detención en Zaragoza que ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 3151/23 el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Zaragoza (24) . Junto a ello, aunque se aportan informes de distintas actividades formativas, no se justifica arraigo laboral alguno.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Se comparte con la de instancia la no concurrencia de los requisitos para la validad inscripción en el fichero, pero discrepa en la indemnización concedida que considera excesiva procediendo a su rebaja.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia, que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la certeza de la deuda, ni el requerimiento.
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida la existencia de una deuda cierta sino de un mero descubierto sin más especificaciones.